Artículo 461 del Código Penal
ART. 461.
Serán castigados con las penas del artículo 459, los que
teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren
servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios,
conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a
la establecida o de una capacidad superior a la medida a
que tienen derecho.