Artículo 460 bis del Código Penal

Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la
inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas
del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de
presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales, la revocación del título
duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.