Artículo 456 del Código Penal

ART. 456.

Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar
su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o
hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts.
433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior
en grado a la señalada para el delito.