Artículo 452 del Código Penal
ART. 452.
El que después de haber sido condenado por robo o hurto
cometiere cualquiera de estos delitos, además de las penas
que le correspondan por el hecho o hechos en que hubiere
reincidido, el tribunal podrá imponerle la de sujeción a la
vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados
en el art. 25.