Artículo 450 bis del Código Penal
ART. 450 bis.
En el robo con violencia o intimidación en las personas
no procederá la atenuante de responsabilidad penal
contenida en el artículo 11, N° 7.
ART. 450 bis.
En el robo con violencia o intimidación en las personas
no procederá la atenuante de responsabilidad penal
contenida en el artículo 11, N° 7.