Artículo 45 del Código Penal

ART. 45.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad da al juez de
la causa el derecho de determinar ciertos lugares en los
cuales le será prohibido al penado presentarse después de
haber cumplido su condena y de imponer a éste todas o
algunas de las siguientes obligaciones:

1.° La de declarar antes de ser puesto en libertad, el
lugar en que se propone fijar su residencia.

2.° La de recibir una boleta de viaje en que se le
determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá
apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar del
tránsito.

3.° La de presentarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la
boleta de viaje.

4.° La de no poder cambiar de residencia sin haber dado
aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo
funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva
visada para que se traslade a su nueva residencia.

5.a La de adoptar oficio, arte, industria o profesión, si
no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia.