Artículo 449 ter del Código Penal
ART. 449 ter.
Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de
este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública
o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo
o individualmente pero amparado en este, se aumentará la
pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero
del artículo 436, y concurriendo las circunstancias
descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa
de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.