Artículo 449 quater del Código Penal

ART. 449 quáter.

Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449,
aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos
señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias
tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de
todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en
algún establecimiento de comercio o industrial o del
propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará
saqueo.

Si el responsable fuere reincidente en los términos de
las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del
artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento
esta circunstancia para la imposición del máximo de la
pena resultante.