Artículo 448 sexies del Código Penal
ART. 448 sexies.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las
herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito
de abigeato, caerán en comiso.
Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán
incautados de conformidad a las reglas generales, sin
perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código
Procesal Penal.