Artículo 448 septies del Código Penal

ART. 448 septies.

El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el
delito de sustracción de madera y será sancionado con las
penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente
Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que
exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará
además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias
mensuales.

Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50
unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece
a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar
las técnicas especiales de investigación previstas en el
artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las
herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del
delito, caerán en comiso.