Artículo 448 quater del Código Penal

ART. 448 quáter.

Se castigará como autor de abigeato a aquel en cuyo poder
se encuentren animales o partes de los mismos referidos
en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición
o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido
en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo
cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales.
El porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente
empleados para el faenamiento de animales por quien no diere
descargo suficiente de su tenencia, se castigará de
conformidad a lo establecido en el artículo 445.

Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos
de identificación individual oficial registrados ante el
Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico
o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen
presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.

Para los efectos previstos en el inciso primero, en los
casos de traslado de animales o de partes de los mismos,
realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros
de Chile deberá exigir, además del formulario de movimiento
animal, la boleta, factura o guía de despacho
correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o
legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de
acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según
corresponda, por carecer de los mencionados documentos o
por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se
incautarán de las especies, sus partes y del medio de
transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el
inicio de la investigación que proceda, al Servicio de
Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, a la
autoridad sanitaria competente para que instruya sumario
sanitario y al Servicio Agrícola y Ganadero para determinar
la eventual existencia de infracciones a la normativa
agropecuaria.

Ante la sospecha o la comisión de los delitos a que
se refiere este párrafo, el Ministerio Público podrá, en
lo pertinente, autorizar la correspondiente investigación
bajo la técnica de entrega vigilada en los términos
regulados en el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del
Código Procesal Penal.