Artículo 448 octies del Código Penal
ART. 448 octies.
Se castigará como autor de sustracción de madera, con las
penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder
se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda
justificar su adquisición, su legítima tenencia o su
labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la
tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en
predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin
consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo quien falsifique o
maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o
formularios con miras a trasladar o comercializar madera de
manera ilícita.