Artículo 448 del Código Penal
ART. 448.
El que, hallándose una especie mueble, al parecer
perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no
la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le
conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores
al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado
mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.
También será castigado con presidio menor en su grado
mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, el
que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas, a
consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto,
accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor
exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no
las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.