Artículo 446 del Código Penal
Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el
valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales, si el valor
excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de
cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media
unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades
tributarias mensules.
Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas
unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de
presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a
treinta unidades tributarias mensuales.