Artículo 444 del Código Penal
ART. 444.
Se presume autor de tentativa de robo al que se
introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa
o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún
aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o
en sus dependencias.