Artículo 442 del Código Penal
ART. 442.
El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio
menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1.º A Escalamiento.
2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u
otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se
hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos
semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles
cerrados.