Artículo 44 del Código Penal
ART. 44.
El indulto de la pena de inhabilitación perpetua o
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares,
repone al penado en el ejercicio de estas últimas, pero
no en los honores, cargos, empleos u oficios de que se le
hubiere privado. El mismo efecto produce el cumplimiento de
la condena a inhabilitación temporal.