Artículo 439 del Código Penal
ART. 439.
Para los efectos del presente párrafo se estimarán por
violencia o intimidación en las personas los malos
tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o
manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u
oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda
intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará
también violencia el que para obtener la entrega o
manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por
sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario
público. Por su parte, hará también intimidación el que para
apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo
motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo,
fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior; o
amenace la integridad de niños que se encuentren al
interior del vehículo, sin perjuicio de la prueba que se
pudiere presentar en contrario.