Artículo 438 del Código Penal
ART. 438.
El que para obtener un provecho patrimonial para sí o
para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación
a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o
privado que importe una obligación estimable en dinero, o
a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que
importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un
tercero, será castigado con las penas respectivamente
señaladas en este párrafo para el culpable de robo.