Artículo 434 del Código Penal
ART. 434.
Los que cometieren actos de piratería serán castigados
con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio
perpetuo.
ART. 434.
Los que cometieren actos de piratería serán castigados
con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio
perpetuo.