Artículo 432 del Código Penal
ART. 432.
El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de
lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o
intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete
robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza,
el delito se califica de hurto.