Artículo 43 del Código Penal
ART. 43.
Cuando la inhabilitación para cargos y oficios públicos y
profesiones titulares es pena accesoria, no la comprende
el indulto de la pena principal, a menos que expresamente
se haga extensivo a ella.
ART. 43.
Cuando la inhabilitación para cargos y oficios públicos y
profesiones titulares es pena accesoria, no la comprende
el indulto de la pena principal, a menos que expresamente
se haga extensivo a ella.