Artículo 428 del Código Penal

ART. 428.

El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de
la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la
remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez
que ésta haya sido satisfecha.

La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida
cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto
del tribunal, importen reconciliación o abandono de la
acción.