Artículo 425 del Código Penal

ART. 425.

Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio
de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que,
desde el territorio de la República, hubieren enviado los
artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a
la introducción o expendición de esos periódicos en Chile
con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.