Artículo 423 del Código Penal
ART. 423.
El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca
que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias
acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de
calumnia o injuria manifiesta.
ART. 423.
El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca
que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias
acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de
calumnia o injuria manifiesta.