Artículo 422 del Código Penal
ART. 422.
La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y
con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles
o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles
impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías,
grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o
por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones
reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía
u otro procedimiento cualquiera.