Artículo 420 del Código Penal

ART. 420.

Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la
verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas
contra empleados públicos sobre hechos concernientes al
ejercicio de su cargo.

En este caso será absuelto el acusado si probare la
verdad de las imputaciones.