Artículo 42 del Código Penal
ART. 42.
Los derechos políticos activos y pasivos a que se
refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para ser
ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de
elección popular y la capacidad para ser jurado.
El que ha sido privado de ellos sólo puede ser
rehabilitado en su ejercicio en la forma prescrita por la
Constitución.