Artículo 42 del Código Penal

ART. 42.

Los derechos políticos activos y pasivos a que se
refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para ser
ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de
elección popular y la capacidad para ser jurado.

El que ha sido privado de ellos sólo puede ser
rehabilitado en su ejercicio en la forma prescrita por la
Constitución.