Artículo 419 del Código Penal
Art. 419.
Las injurias leves se castigarán con las penas de
reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito
y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se
penarán como faltas.