Artículo 417 del Código Penal

ART. 417.

Son injurias graves:

1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que
no dan lugar a procedimiento de oficio.

2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o
intereses del agraviado.

4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o
circunstancias fueren tenidas en el concepto público por
afrentosas.

5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de
graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del
ofendido y del ofensor.