Artículo 417 del Código Penal
ART. 417.
Son injurias graves:
1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que
no dan lugar a procedimiento de oficio.
2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o
intereses del agraviado.
4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o
circunstancias fueren tenidas en el concepto público por
afrentosas.
5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de
graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del
ofendido y del ofensor.