Artículo 414 del Código Penal

ART. 414.

No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito,
será castigada:

1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y
multa de seis a quince unidades tributarias mensuales,
cuando se imputare un crimen.

2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se
imputare un simple delito.