Artículo 414 del Código Penal
ART. 414.
No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito,
será castigada:
1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y
multa de seis a quince unidades tributarias mensuales,
cuando se imputare un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se
imputare un simple delito.