Artículo 413 del Código Penal

ART. 413.

La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:

1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales,
cuando se imputare

un crimen.

2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se
imputare un simple delito.