Artículo 413 del Código Penal
ART. 413.
La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales,
cuando se imputare
un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se
imputare un simple delito.