Artículo 411 sexies del Código Penal
ART. 411 sexies.-
El tribunal podrá reducir la pena en dos grados al
imputado o acusado que prestare cooperación eficaz que conduzca
al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la
identificación de sus responsables, o que sirva para
prevenir o impedir la perpetración o consumación de igual o
mayor gravedad.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos
o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que
contribuyan necesariamente a los fines señalados en el
inciso primero.
Si con ocasión de la investigación de otro hecho
constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar
conocimiento de los antecedentes proporcionados por el
cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal
requirente, para los efectos de efectuar la diligencia,
deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se
prestó la cooperación, debiendo este último previamente
calificar su conveniencia. El superior jerárquico común
dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha
petición y de su cumplimiento.
La reducción de pena se determinará con posterioridad a
la individualización de la sanción penal según las
circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de
su compensación, de acuerdo con las reglas generales.