Artículo 411 septies del Código Penal

ART. 411 septies.-

Para los efectos de determinar la reincidencia del
artículo 12, circunstancia 16ª en los delitos sancionados en
este párrafo, se considerarán también las sentencias firmes
dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena
impuesta no haya sido cumplida.