Artículo 411 quater del Código Penal

ART. 411 quáter.-

El que mediante violencia, intimidación, coacción,
engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión
o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra
capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean
objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la
pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o
esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de
órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en
cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no
concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de
poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o
de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción
de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, se
impondrán las penas de reclusión mayor en sus grados medio a
máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias
mensuales.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las
conductas descritas en este artículo será sancionado como
autor del delito.