Artículo 411 bis del Código Penal
ART. 411 bis.-
Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite
o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no
sea nacional o residente, será castigado con reclusión
menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales.
La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su
grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física
o salud del afectado.
Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste
fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior
se aumentará en un grado.
Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la
de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios
públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere
ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario
público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para
estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260.
Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin
haber cumplido los requisitos necesarios para entrar
legalmente a Chile.