Artículo 409 del Código Penal
ART. 409.
Se impondrán las penas generales de este Código para los
casos de homicidio y lesiones:
1.° Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia
de padrinos.
2º ° Cuando se provocare o diere causa a un desafío
proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.
3.° Al combatiente que faltare a las condiciones
esenciales concertadas por los padrinos.