Artículo 408 del Código Penal
ART. 408.
Los padrinos de un duelo que se lleve a efecto incurrirán
en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si
ellos lo hubieron concertado a muerte o con ventaja
conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión
menor en su grado máximo.