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Artículo 408 del Código Penal

ART. 408.

Los padrinos de un duelo que se lleve a efecto incurrirán
en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si
ellos lo hubieron concertado a muerte o con ventaja
conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión
menor en su grado máximo.