Artículo 403 quinquies del Código Penal
ART. 403 quinquies.-
Las condenas dictadas en virtud del artículo anterior
deberán inscribirse en la respectiva sección del Registro
General de Condenas, establecido en el decreto ley N° 645, de
1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro
Seccional de Inhabilitaciones.