Artículo 403 quarter del Código Penal

ART. 403 quáter.-

El que cometiere cualquiera de los delitos contemplados
en los párrafos 1, 3 y 3 bis del título VIII del libro II
de este código, en contra de un menor de dieciocho años de
edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad,
además será condenado a la pena de inhabilitación
absoluta temporal para ejercer los cargos contemplados en el
artículo 39 ter, en cualquiera de sus grados. En caso de
reincidencia en delitos de la misma especie, el juez podrá
imponer la inhabilitación absoluta con el carácter de perpetua.