Artículo 403 bis del Código Penal
ART. 403 bis.-
El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a
un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una
persona adulta mayor o a una persona en situación de
discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será
sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a
cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho
sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección
respecto de alguna de las personas referidas en el inciso
primero, la maltratare corporalmente de manera relevante
o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será
castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo
que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor
gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada
por la ley a éste.