Artículo 403 del Código Penal
ART. 403.
Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin
conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que
hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a
todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las
que les hubieran correspondido por tales lesiones.
En los casos de este artículo y del anterior, se estará a
lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena.