Artículo 402 del Código Penal
ART. 402.
Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no
constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos
graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente
inferiores en grado a las que les hubieran correspondido
por aquellas lesiones.
No constando tampoco los que causaron lesiones menos
graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los
que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea de armas
que pudieron causar esas lesiones graves.