Artículo 40 del Código Penal

ART. 40.

La suspensión de cargo y oficio público y profesión
titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la
condena.

La suspensión decretada durante el juicio, trae como
consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo al
imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de
pronunciarse sentencia absolutoria.

La suspensión decretada por vía de pena, priva de todo
sueldo al suspenso mientras ella dure.