Artículo 4 del Código Penal
ART. 4.
La división de los delitos es aplicable a los
cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que
determina este Código.
ART. 4.
La división de los delitos es aplicable a los
cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que
determina este Código.