Artículo 397 del Código Penal
Art. 397.
El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro,
será castigado como responsable de lesiones graves:
1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si
de resultas de las lesiones queda el ofendido demente,
inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
importante o notablemente deforme.
2.° Con la de presidio menor en su grado medio, si las
lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad
para el trabajo por más de treinta días.