Artículo 396 del Código Penal

ART. 396.

Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que
deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí
mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes
ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En los casos de mutilaciones de miembros menos
importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor
en sus grados mínimo a medio.