Artículo 393 del Código Penal
ART. 393.
El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro
para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.
ART. 393.
El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro
para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.